Asesoramiento Legal

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1 - INSTALACIÓN

¿Son legales las mobil-home en suelo rústico?

Una cuestión que suscita interés entre quienes poseen parcelas o terrenos clasificados como suelo no urbanizable (o suelo rústico, o suelo rural), es si es necesaria o no Licencia municipal para instalar casas prefabricadas; las llamadas “mobil-home”.

2 - BIEN MUEBLE

Que es una Mobil Home

Una mobil home es una vivienda que se encuentra dotada de un chasis y de ruedas (no siempre), y que puede ser transportada sin la necesidad de ser desmontada previamente. De este modo podríamos asegurar que no se trata de un bien inmueble, sino de un bien mueble de los regulados en el artículo 335 del Código Civil.

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3 - REGULACIÓN

Legalmente, qué es y dónde se regula

La definición legal, regulada por la norma UNE-EN 1647:2006 +A1:2009 sobre Vehículos habitables de recreo; residencias móviles y requisitos de habitabilidad relativos a la salud y a la seguridad, la define como “vehículo habitable de recreo transportable, que no cumple los requisitos de construcción y utilización de los vehículos de carretera, que conserva sus medios de movilidad y que está destinado a una ocupación ocasional o de temporada”.

A efectos urbanísticos, ¿Es considerada la mobil home como una obra o edificación y por tanto, es necesaria la obtención de Licencia?

Hay que tener en cuenta la realidad, y aunque lo cierto es que legalmente no existe un estatuto propio para este tipo de “viviendas” en lo que a materia urbanística se refiere, las casas de este tipo constituyen una manera de intentar evitar el procedimiento de tramitación de un expediente de obra nueva en suelo no urbanizable; y es por ello que el legislador intenta salvaguardar este vacío legal; ya existen numerosas leyes urbanísticas que nos pueden servir para contestar a la pregunta de si es o no necesaria la obtención de licencia o autorización para la instalación de estas casas prefabricadas.
 
Por ejemplo, así se regula en la normativa urbanística de Andalucía en el Reglamento de Disciplina Urbanística:

Art.8 Actos sujetos a licencia urbanística municipal 

Están sujetos a previa licencia urbanística municipal…todos los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular los siguientes: 

i) La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen dentro de campamentos de turismo o camping legalmente autorizados y en zonas expresamente previstas para dicha finalidad en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.

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